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viernes, 1 de agosto de 2014

Realidad sobre Chalchihuapan

Durante la comparecencia de Víctor Carrancá Procurador de Justicia del Estado de Puebla, se afirma que los policías que realizaron el operativo, en el momento en que fue herido el niño se encontraban justo a la mitad del puente, en la infografía presentada se ven las perspectivas que tendrían policías y la víctima en el momento en que fue lesionada. Sin embargo al revisar ese cuento video en el que le niño se ve lesionado, se alcanzan a percibir detalles que en una primera instancia pasan desapercibidos, debido a la crueldad da la imagen del niño ensangrentado, con una herida en forma circular en un costado de la cabeza. En el podemos apreciar el lugar donde fue herido, el niño no estaba justo detrás de la barda como se afirma en la infografía, los policías no estaban en el medio del puente enfrentando un ataque cruzado de los manifestantes; estaban justo en frente de donde fue herido el niño José Luis, como referencias esta la barda donde el señor sostiene al niño, dos hombres miran hacia donde está los policías, durante el videos se escuchan gritos increpando a los policías.

La persona que sostiene el niño, lo ha venido arrastrando de unos metros atrás en donde está el campo de cultivo. La barda no pudo haber protegido al niño de un disparo desde el puente.

Según la versión de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Puebla, la PEP (Policía Estatal Preventiva) estaba como se aprecia en la imagen en medio del puente.
Sin embargo gracias al estremecedor video de José Luis, se alcanza a ver en el segundo 53 la posición de los policías, tres de los pobladores miran hacia donde se encuentran y les gritan, se ve como uno de ellos coge una piedra.




Los granaderos estaban sobre el puente justo donde se ven los postes de la foto, no a la mitad como afirma vehementemente el procurador Víctor Carrancá; las personas se cubren de los proyectiles que lanzan los granaderos, por eso no les quitan la vista de encima.


La distancia entre los dos puntos, no es ni puede ser de 243 metros, es menor, más aproximada a los 80 metros que inicialmente había dicho la misma Procuraduría.
Cuando se produce la lesión fatal de José Luis, los manifestantes aún no arremetían contra los elementos de la policía estatal encapsulándolos en el puente, esto fue posterior al momento de la herida, sin embargo el Procurador alega que no se muestran más videos porque afirma el momento de la lesión fue cuando las elementos de la PEP se encontraban batallando en medio del puente que cruza la autopista.

Sin embargo en el video se aprecia como hay elementos de la PEP sobre el puente, en un punto más cercano al lugar donde fue herido José Luis.

La trifulca donde los habitantes arremeten contra los policías es cuando se produce el mayor numero de lesionados de la policía, es también cuando les estalla gas en medio de la formación, se puede apreciar el uso de cohetones, pero para ese momento José Luis ya era trasladado rumbo al hospital General de Puebla.

¿Por qué insiste en mentir el gobierno de Puebla y exonerar las irregularidades cometidas por los policías, pero especialmente por quienes encabezaban este operativo?

¿Cuál es la razón que obliga a mentir abiertamente al gobierno de Moreno Valle?

viernes, 28 de febrero de 2014

Sobre la Igualdad




·         ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
igualdad.
 (Del lat. aequalĭtas, -ātis).

 1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.
 2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
 3. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.
 ~ ante la ley.
  1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
 ~ de ánimo.
1.      f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos.

A lo que nos atañe el concepto de igualdad se refiere a la calidad de humanos a la que pertenecemos todos, y como personas tenemos y merecemos los mismos derechos, no hay seres privilegiados que deban de gozar de canonjías especiales, todos y cada uno de los seres perteneciente al género humano son iguales, pero al mismo tiempo conservan su individualidad.  
El concepto de igualdad como refiere Humberto Noriega es histórico y relacional, toda vez que el concepto de igualdad no es el mismo en todos  los momentos de la historia.
No podemos tomar el concepto como equivalencia matemática, pues no se refiere a que A=B;  porque en el mundo real Pedro es diferente de Irma; y sin embargo en un proceso civil ambos gozan de las mismas garantías generales, pero Irma tendrá algunas garantías más para equilibrar las desventajas culturales que prevalecen en una sociedad como la mexicana.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque es un principio fundamental para el Estado moderno, máxime si aspira a ser catalogado cómo democrático, aunque no es un rasgo único de las democracias, los Estados socialistas también reconocen o reconocían, el principio de igualdad entre los seres humanos, así la Constitución de la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, consideraba a todos los hombres iguales, con iguales derechos y obligaciones toda vez en ella se había suprimido la propiedad privada, por lo que no habría teóricamente diferencias sociales, ni de ninguna otra índole en dicha república; hoy día la más grande de esas repúblicas, Rusia, desde el gobierno llama a la discriminación de los homosexuales.
El Estado moderno se monta sobre el principio de la igualdad de sus integrantes, igualdad que permite que todos participen en las tareas de organización y desarrollo del mismo, en los Estados democráticos hay la oportunidad de votar por sus representantes, de participar en política y de manifestar sus ideas libremente, sin el principio de igualdad estaríamos inmersos en la lógica de los regímenes de clases, en donde algunos aspectos diferenciaban a unos seres humanos de otros, y no quedaba más remedio que vivir de acuerdo a la circunstancia en que hubieras nacido, si la clase social en la que habías nacido no era la privilegiada, no tenías acceso a las decisiones, ni aspiraciones de acceder al poder; si Obama hubiera nacido hace un siglo, en las elecciones para presidente de  los Estados Unidos de América en el año 1908 no hubiese podido participar, ni siquiera lo hubieran dejado votar.
La igualdad es un principio fundamental para todo Estado y la convivencia de los seres humanos, nadie quiere ser tratado de forma denigrante u humillante ni quiere ser menos frente a otro ser humano,  eso sí cualquiera se acostumbra a los privilegios, pero lo que se busca una norma como la Constitución mexicana, es brindar a todo individuo perteneciente al estado mexicano, las garantías suficientes de que será respetado en su libertad, en su integridad, que podrá participar en la vida pública, y que será un miembro de la sociedad, que será respetada su humanidad, y que tendrá los mismo derechos que sus congéneres.
La persona que se siente igual a los demás es una persona libre.

    


miércoles, 19 de febrero de 2014

Apreciación de los Derechos Humanos


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 1

ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE…

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas).

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Tesis: 2a. CXXVII/2013 (10a.)      Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta              Décima Época   2005258        9 de 213
Segunda Sala     Publicación: viernes 10 de enero de 2014 14:17 h            Pag. 1593            Tesis Aislada(Común)



SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.


En la tesis aislada 2a. LXXXII/2012 (10a.) (*), esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que si bien la reforma indicada implicó un cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la reforma citada, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional. Bajo esa directriz, se advierte que los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran la igualdad, en su acepción universal, que debe existir entre todas las personas, sin distinción alguna. Por su parte, esta Segunda Sala en la diversa tesis aislada 2a. XCII/2013 (10a.) (*), interpretó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso, reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno. Ahora bien, el principio de suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo se erige como una institución de capital importancia dentro de nuestro sistema jurídico, con características particulares, con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas; por ello, debe analizarse dicha institución desde la perspectiva constitucional y legal nacional, y es en función de ese examen interno como debe contrastarse si efectivamente tal principio satisface el mandato universal de igualdad, o si existe una justificación razonable en la distinción de trato que respecto de ciertas personas o grupos prevé el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sustituido por el precepto 79 en la ley de la materia en vigor a partir del día siguiente.




Amparo directo en revisión 3291/2013. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.



Artículo 2º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mimas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acreditar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberán asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines que se refiere el artículo 7º.


Conclusión.
Se ha iniciado la jerarquización por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser el ordenamiento supremo de la nación. A continuación se pone el artículo 1 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, tratado internacional suscrito por México, y como tal, la Constitución contempla su aplicación en el país. Se sigue con la jurisprudencia y finalmente con el artículo segundo de la ley federal de educación.

Los Derechos Humanos en las normas mexicanas, están debidamente instaurados, existe desde la protección más amplia que hace la Constitución Política hasta leyes particulares que buscan la adecuada ejecución de las normas generales.


lunes, 17 de febrero de 2014

Conceptos de Derechos Humanos

Introducción.
Actividad Uno Garantías Constitucionales.
Atendiendo el recorrido evolutivo de la humanidad, durante la mayor parte del tiempo hemos vivido en una sociedad primitiva, rudimentaria, cuyos valores sociales y organización eran similares a las que hoy observamos en grupos de primates como chimpancé, bonogos o gorilas; sin embargo éramos diferentes, además de sobrevivir, también teníamos un pensamiento abstracto sobre la vida, enterrábamos a nuestros muertos, cuidábamos de los enfermos, y tenían un sentido espiritual sobre la vida. Con la aparición de la agricultura y el sedentarismo hace unos 10000 años las sociedades humanas se transformaron, la acumulación, protección, y distribución de la producción de granos se volvió fundamental para la sobrevivencia; estas actividades indujeron cambios en el comportamiento y estructura sociales, aparecieron divisiones de clase, que fundaban sus derechos en que los hombres eran diferentes, y que unos podían y tenían el derecho de dominar a otros.
Podemos decir que los derechos humanos son el triunfo de la razón sobre las creencias, la igualdad entre los hombres era un hecho. El abandono de las ideas supremacistas las ideas religiosas que hablan de un pueblo elegido, sobre todas ellas la razón se abrió paso; hoy sabemos que genéticamente apenas y tenemos diferencias con otras especies de primates, y esas diferencias entre humanos son aún más marginales, el trasplante de órganos de un individuo a otro, nos revela lo parecido que somos.

Desarrollo.

Derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.
El Concepto de Derechos humanos, es el más generalizado, tiene su origen en la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que materializa los anhelos, ideas y postulados que pugnaban por la igualdad, la libertad y la fraternidad. Parten del principio naturalista de la igualdad entre los hombres, idea que también proviene de la religión, es el caso de los Estados Unidos y en específico de la Declaración de Derechos de Virginia. Podemos decir que el reconocimiento de los derechos humanos es el triunfo de la razón, sobre la superstición, es a la vez el reconocimiento por parte del Estado de los derechos de las personas, marcan un límite al autoritarismo ejercido por el Estado, o mejor dicho por quienes lo representan.  Los derechos humanos no solo reconocen las libertades o derechos individuales del ser humano, también se habla de los derechos colectivos o sociales, esos derechos que adquirimos como parte integrante de un grupo social, así se engloban los derechos sociales, o derechos de segunda generación.

Hoy tenemos evidencia suficiente que nos muestra la igualdad entre los seres humanos, nuestros genes hablan de una historia en común, como humanidad, pese a la distribución de nuestra especie por todo el globo. El conocimiento de la igualdad entre los seres humanos, nos obliga a replantear que no hay posibilidad alguna para unos sometan a otros a su servidumbre, o esclavitud, también nos brinda un panorama diferente con respecto al otro, pues en el extraño, en el diferente, en el extranjero, tenemos que reconocernos a nosotros mismos, por ello la búsqueda de la fraternidad es un derecho al que acedemos todos los integrantes de la comunidad humana.



Derechos fundamentales; bajo este precepto se concentran todos aquellos derechos que han nacido con el reconocimiento de los postulados de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como su denominación lo indica, en marca aquellos derechos que son irrenunciable o inherentes al hombre, los derechos básico, sin los cuales no se puede construir el marco normativo general, pues al faltar los fundamentos, las base, todo el edificio normativo se colapsa. Estos Derechos Fundamentales son protegidos por las normas generales, y son el principio básico con el que son conformadas. Por lo que las normas emanadas tienen como meta la consagración de estos derechos fundamentales.


Garantías individuales. Hacen hincapié en los derechos humanos que corresponden a cada individuo integrante de la comunidad humana, cada persona por el mero hecho de serla, tiene derechos, garantías que les son propias, y que tienen que ser respetadas, se hace énfasis en los derechos de la persona, del individuo, no como parte integrante de un grupo social, sino como perteneciente al género humano,  y por lo mismo con derechos garantizados, como a la vida, a la libertad, a no ser molestado por autoridad alguna, salvo los casos que menciona la ley, a la felicidad, a su autodeterminación. Todas esas libertades que los Estados democráticos procuran defender.


Garantías Constitucionales. Son la positivización de los derechos humanos, es expresar de manera clara en la Carta Magna, los derechos humanos, como lo hace nuestra constitución en sus primeros 29 artículos, por ende los derechos humanos son garantizados por la constitución, que los protege, pues el origen de la misma constitución tiene que ver con la consagración de estos derechos, así surgieron las Constituciones del Estado de Virginia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Constitución de los Estados Unidos de América (enmienda de 1791).

Conclusión.

Los Derechos Humanos son una evolución del pensamiento humano, y de su organización social, son los principios básicos que nos hemos otorgado para nuestra convivencia en sociedad, es la preciosa base que hemos heredado para fincar el progreso futuro de nuestra especie, y el recorrido que tenemos que realizar juntos en el trayecto de nuestra evolución.

Jorge Daniel Barragán Lucas.